este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MAXIMILIANO RANGEL ROSALES, quien falleciera ab-intestato en fecha Primero (1ero) de marzo del 2007, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo, a las ciudadanas: MARIA DE LOS SANTOS MONSALVE DE RANGEL, ROSBELY COROMOTO RANGEL MONSALVE, VILMA TERESA RANGEL MONSALVE y ELSY MARIA RANGEL MONSALVE ,en su condición de esposa e hijas del causante MAXIMILIANO RANGEL ROSALES. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
.....