Vista la admisión de hechos realizada por los acusados, la exposición de la defensa y la fiscalía, se aplica el procedimiento de admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo los delitos de Hurto Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 11, 277 y 218 todos del código Penal; en cuanto al acusado DAVID JOSÉ HENRRIQUEZ TORRELLES, estableciendo el art. 453 numeral 11 prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo su sumatoria doce (12) años, siendo el término medio seis (06) años de prisión, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, establece una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, siendo su sumatoria ocho (08) años, siendo el término medio cuatro (04) años de prisión, en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, establece una pen.....