éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOSE ANICETO GIL CAMARGO, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DIANA MARIA GIL GONZALEZ, ARELYS JOSEFINA GIL GONZALEZ, WILMARIS CAROLINA GIL GONZALEZ, ABRIL CRISTINA GIL GONZALEZ, DAICY LILIANA GIL GONZALEZ, YETSI MARIELA GIL GONZALEZ, GERARDO JOSE GIL OVIEDO, MILAGROS DEYAMIRA GIL OVIEDO, LISBETH DEL CARMEN GIL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.702.674; 12.691.749; 14.003.976; 19.618.891; 15.413.978; 15.413.977; 12.432.693; 12.432.112 y 7.444.073, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Pub.....