Se dicta decisión en la cual este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º y 9º, esto es Presentación cada 30 días por ante la Unidad Receptora de Documentos Penales y Prohibición de portar Armas de Fuego, a favor del ciudadano: José Alexander Veliz Hernández, de Nacionalidad Venezolana, Cédula de Identidad Nº 14.335.296 de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio vigilante Fecha de nacimiento 25 – 11 - 77, hijo de Rafael Veliz y Nellys Hernández, residenciado en Avenida principal, sector Los Rosales, Vía Pavía, casa S/N a tres cuadras de la escuela fe y alegría, Municipio Iribarren, Estado Lara. Y así se decide.