Este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano GERARDO ENRIQUE REVUELTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.258.264. Se acordó el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 372 ejusden y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio , en el lapso legal correspondiente.