En base a las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR la apelación ejercida por la Abogada Lilian M. Escalona Y., apoderado-demandado en fecha 25 de agosto de 2004 (f. 246), contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 11 de agosto de 2004 (fs. 223 al 242).
SIN LUGAR la reposición de la causa solicitada por la parte querellada, plenamente identificada en autos.
CON LUGAR la ACCION Interdictal Restitutoria incoado por la ciudadana María Genara Giménez, representada judicialmente por los abogados, Arnoldo Macario Meléndez y Gilberto León Álvarez; por lo que el ciudadano Marco Tulio Ostos, debe restituir a la querellante el área de terreno de cuatro (04) hectáreas.
SE CONFIRMA el fallo objeto de apelación.
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