Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la abogada TERESA HERRERA RISQUEZ, obrando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GISELA MARGARITA REYES DE ROMERO, en consecuencia, se corrige el error observado en el fallo definitivo proferido por este Juzgado Superior en fecha 17 de septiembre de 2007, debiendo leerse en el segundo punto de su parte dispositiva, lo siguiente:
"SEGUNDO: Se ORDENA al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, otorgarle a la recurrente la pensión permanente por incapacidad, en la forma dispuesta en el artículo 14 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, a partir de.....