Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., en contra del ciudadano: RONMEL ALBERTO PÉREZ MÙJICA, cédula de identidad N° V-12.705.367, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 02-05-1975, de 34 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Albañil y Chofer de Carro por puesto, residenciado en la Carretera Vía a Duaca, Km. 14, frente a un Preescolar CICALTE y a la Urbanización Don Jesús, Casa S/N de bloque y bahareque, Tlf. 0426-6361758 (Novia)., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR NECESARIO Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezo.....