Se deja constancia que la ciudadana ADALILA COLMENAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.778.229, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil CARLOS SABALLO, encargado de anunciar la audiencia, se deja constancia que comparece el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el IPSA N° 102.049, actuando en su condición de procurador especial de trabajadores, quien de la revisión de las actas no se evidencia poder que acredite la representación de la demandante, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.-