, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: UNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente PBA, CARGO, C.A., efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: "SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente P.B.A CARGO, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 18 de Abril de 1978, bajo el Nº 23, Tomo 63-A-Sgdo. Registro de Información Fiscal Nº: J-00124164-7, interpuesto por el Abogado Juan Rafael García Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 90.847. contra la Resolución de Multa Nº SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPA/2010/N°0003 de fecha 18 de Enero de 2010, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia:PRIMERO: Se confirma la Resolu.....