DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y parágrafo primero de este último artículo del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, del imputado 1.- MANUEL SALVADOR PEREZ; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.877.876, 2.- LIGIA MARGARITA GODOY RONDON; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.974.694 y 3.- NOELKYS YOANA FANEITES MOLLEDA; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.463.397, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de .....