Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLGACION DE LA TRANSACCION presentada por las partes en la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la unidad de trabajo CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO,C.A a favor del ciudadano AGUSTIN IGLESIAS VILLAR. Ambas partes suficientemente identificadas. SEGUNDO: HOMOLOGA únicamente el pago realizado, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el oferido de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 55/100 BOLIVARES (Bs. 67.696,55),.de parte de la empresa (oferente). Queda a salvo cualquier diferencia que considere el extrabajador que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Por su parte, la empresa oferente podrá oponer al oferido el pr.....