NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada en la demanda, por el abogado Joel Albornoz Jaramillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mary Luz D’Alessandro Bello, en la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, deducida en contra de la sociedad mercantil Inversiones Alternativas 2LA C.A., por no encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil