Este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 08 de Octubre de 2024, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOEL JOSÉ ROMERO PÁEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.853.372, a su esposa NILVA NEILIT LAMEDA DE ROMERO, y a sus hijos YORDANO JOEL ROMERO GONZÁLEZ, YOHAN JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, YENDRY CAROLINA ROMERO GONZÁLEZ, YOHENDRYS JOSÉ ROMERO LAMEDA, JORGE LEONARDO ROMERO LAMEDA, YOSELIN MILDRED ROMERO LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.635.055, V-16.442.687, V-20.075.330, V-19.300.706, V-18.526.289, V-18.526.417 y V-20.501.526, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada p.....