DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA RECUSACIÓN interpuesta en fecha 17 de Octubre del 2008, planteada por la abogada Claudia Alejos ya identificada, contra el Abogado Rubén Medina Aldana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, se condena a la abogada Claudia Alejos al pago de la multa prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, equivalente a Sesenta unidades Tributarias (60 U.T) y en caso de incumplimiento por parte de la recusante, en el pago de la multa se ordena a la instancia proceder la apertura del procedimiento de desacato.