III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia del A quo de fecha 29 de Abril de 2008.
Se declara CON LUGAR la presente demanda de partición intentada por la ciudadana MARÍA ALIRIA AGUIRRE GÓMEZ contra el ciudadano NOLBERTO ANTONIO LÓPEZ PÉREZ, ya identificado, que versa sobre el inmueble consistente en una casa para habitación familiar y su respectivo terreno, ubicado en el lugar conocido como El Paradero, Municipio José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, construida sobre paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento, que consta de tres habitaciones, sala comedor, cocina y baños, que mide 8 metros de frente por 10 metros de fondo .....