DECISION
En fuerza de las razones antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de admisión de la demanda de fecha 05 de marzo del 2.007 y demás actuaciones subsiguientes.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que se admita nuevamente en sede civil por los tramites del procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 206, 211 y 212 eiusdem, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercant.....