SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas, con fundamento al artículo 346, ordinales 6 y 11 del Código de Procedimiento Civil.
2. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida en esta incidencia.
3. PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por motivo de Cumplimiento de Contrato de arrendamiento interpuesta por MORELLA COROMOTO SÁNCHEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.288.239 contra FÉLIX ANTONIO RUGGIERO BÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.547.262.
4. SE ORDENA a la parte accionada la cancelación de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 27.210,00), por concepto de cláusula penal, debido al incumplimiento en la entrega.
5. NO HAY CONDENA EN COSTAS, por no haber sido totalmente vencida ninguna de las partes.
6. SIN LUGAR la Reconvención incoada por FÉLIX ANTONIO RUGGIER.....