En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto la parte demandada contra la decisión de fecha 15/10/2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.TERCERO: Se MODIFICA la decisión recurrida, en consecuencia, la demandada deberá proceder al pago de lo condenado en la parte motiva de esta decisión.