Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación alegada en los términos expuestos por la representación judicial de la parte demandada, Abg. Mario Bariona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.618.
SEGUNDO: Este Juzgado de conformidad con lo antes expuesto CONFIRMA la sentencia proferida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil seis (2006) la cual declaró CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares incoó la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A, Banco Universal contra la sociedad mercantil Desarrollo Bahía Vista, C.A. y los ciudadanos Argimiro Malavé León, Víctor Antonio Alezones y José Vicente Rivera.
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