este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos DAYANA LISETH PERAZA DE BORGES y JOSE GREGORIO BORGES HERNANDEZ, ya identificados, contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia Unión, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 29 de febrero de 2000, bajo el Acta Nº 47, folio 48 Vto. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1989.