Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de reclamo interpuesto por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 10 de Julio de 2014 por la experta contable, Lic. Cosme Parra. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de reclamo interpuesto por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 10 de Julio de 2014 por la experta contable, Lic. Cosme Parra. TERCERO: Se fijan los honorarios de los expertos contables, a cargo de la empresa demandada, en los siguientes términos: Licenciado Cosme Parra, cuatro (04) horas a razón de Bs. 1.016,00 por hora (08UT), CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 4......