Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano Gritzko Terán en su condición de imputado, por la presunta violación de los derechos Constitucionales de petición, debido proceso, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, derecho a la paternidad, derecho a la familia, derecho al trabajo, derechos económicos, consagrados en los artículos 26, 49, 51, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Abogada Amarilis Pacheco, Jueza Primera de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, al no restaurar los derechos constitucionales violados cuando se le aplicaron medidas precautelares po.....