Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano: Willians José García, titular de la Cédula de Identidad N° 7.39.662, Venezolano, domiciliado en la Calle Guayamure de Rio Claro, Establecimiento Comercial Silwil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena que se prosiga la investigación por parte del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 302 ejusdem. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.