REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO: KN03-T-2000-000005
Visto el escrito interpuesto por la parte perdidosa en este juicio y la diligencia propuesta por la parte actora, este Tribunal observa:
1- Sobre la pertinencia de la realización de la experticia complementaria del fallo, este Tribunal se pronunció en fecha 10 de septiembre de 2003.
2- El procedimiento a seguir para la realización de la experticia complementaria del fallo es la que regula la materia de Tránsito, pues esta es una causa cuya normativa aplicable es la especial y no la ordinaria, y en razón de que la normativa vigente para el momento de iniciación de este litigio es la Ley de Tránsito Terrestre de 09 de agosto de 1996, le es aplicable lo establecido en el artículo 81 ejusdem.
3- En cuanto a la observación a la experticia complementaria del.....