En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, esta facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente causa. ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente citadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO CON SEDE EN TRUJILLO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, en razón de la materia, para conocer y decidir el presente asunto. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de enero del presente año dos mil siete (2007). (AÑOS: 196º INDEPENDENCIA y 147º FEDERACIÓN).
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA TEMPORAL;
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ABOGADA LILIBETH D. SÁNCHEZ M.
La suscrita secretaria temporal.....