Pos las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena, expedir Orden de Aprehensión contra el ciudadano ALEJANDRO RAMON ARGUELLO MARQUEZ, venezolano, cédula de identidad N° 4665038, casado, obrero, hijo de Alejandro Arguello y Aura Márquez, residenciado en la Floresta, pasaje 1, N° 3-87 y/o sector San Antonio, cerca de la clínica San Antonio, casa N° 3-87, al lado de la frutería La Floresta, Valera, estado Trujillo, a quien se le suspendió el proceso sujeto a condiciones por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS.
Notifíquese y envíese la comunicación a los Efectivos policiales a los fines que practiquen la aprehensión ordenada.
La Juez,
La Secretaria,
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