Ahora bien, por cuanto la conducta negligente del defensor ad litem, constituye una violación al derecho a la defensa de los herederos desconocidos del de cujus Edmundo Villamizar, lo cual constituye una violación al orden público constitucional, que no puede ser convalidable por las partes, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 15, 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa, al estado de que sea nombrado un nuevo defensor ad-litem, con quien se entenderá la citación de los referidos herederos desconocidos y deja nulo y sin efecto alguno todas las actuaciones realizadas, en la presente causa, a partir del nombramiento del abogado ALEXIS ALBORNOZ como defensor ad litem y Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy.