En  consecuencia el adolescente: cumplirá la medida de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el Artículo 628 de la LOPNA, bajo la supervisión del C.R.A. VARONES CARMANIA del Estado Trujillo, quedando facultado el Equipo Técnico de dicho centro  para establecer las directrices a seguir en cumplimiento de la medida, estableciendo  los modos de supervisión y vigilancia, que fue impuesta, para determinar el cómputo  se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día Martes treinta de Enero de (2007), 10:00 a.m.).; Observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día dieciocho (18) de Octubre de dos  mil seis (2006)  hasta el día Martes treinta de Enero de (2007), fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción, debe tomarse  esta lapso como de sanción cumplida,  fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día dieciocho (18) de Junio de (2009),  debiéndose re.....