-IV-
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que incoara ante este Juzgado la ADMINISTRADORA AVILA NORTE, C.A., contra la ciudadana MARIA TERESA IGLESIAS, ambas partes identificadas en el texto del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado perdidosa en el presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por haber sido proferido en presente fallo fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes conforme lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO.....