Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 22 de Diciembre de 2008, por el ciudadano JUAN RAMON PEROZO QUERALES actuando en representación de su hijo JUAN LUÍS PEROZO RAMOS y estando debidamente asistido por el ABG. HÉCTOR ANTONIO PRINCE MONTEZUMA, por la presunta violación de los Derechos a la Libertad, al Debido Proceso y a la Defensa, generada por parte del Tribunal de Control N° 05 y Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto su hijo tiene una Orden de Aprehensión librada en su contra por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena según expediente N° KP01-P-2005-007279 cursante ante el Tribunal de Control N° 05, siendo que el mismo fue objeto de usurpación de i.....