DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal se Impone al imputado: : TITO WILIMAR JIMENEZ SEGURA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.228.964, Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, contenida en el Artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: Presentación cada 15 días por ante la oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: Vista la decisión que cursa en la causa de fecha 12-11-07 este tribunal acuerda Oficiar a la Fiscalia 19 en la causa N° 13F19-190-03 a los fines de que informe a este t.....