DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano MANUEL ENRIQUE NAVAS FIGUEREDO, venezolano, de 31 años de edad, nació el día 15-05-1977, en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazona, Militar Activo (actualmente con la jerarquía de Sargento Primero, adscrito al Comando Logístico del Ejercito, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Federal), soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.564.920, hijo de Josefa Gregoriana Figueredo y Víctor Eliseo Navas, residenciado en la calle Sucre, Edificio Las Maravillas, piso 2, apartamento 2B, Petare, Estado Miranda; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho. SEGUNDO: L.....