Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de octubre de 2010, por el abogado JOSE GRATEROL GALINDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado el 21 de Octubre de 2010, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión emitida por el a-quo.
Se condena en costas a la parte recurrente por haber sido totalmente vencida en la presente incidencia. Todo de conformidad con el artículo 281 del Codigo de procedimiento Civil.