Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se homologa el Desistimiento del procedimiento, dando por terminado el presente asunto, motivo por el cual se ordena el cierre informático y el archivo definitivo del expediente.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.