Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 07 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) contra el Sindicato de Trabajadores de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular Comunal del Distrito Capital y estado Miranda (Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de Fundacomunal 2007-2008), en consecuencia se confirma la decisión recurrida.