III
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida preventiva innominada por los abogados María Genoveva Páez-Pumar y Diego Lepervanche Acedo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.558 y 118.753, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa VENEMERGENCIA AG., C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 9 de junio de 2004, bajo el Nº 94 Tomo 907-A, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo en virtud de la ause.....