de poder inserto a los folios del 55 al 57, y folio 745 y 746 de la parte demandada, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Suplente
Abg. Asdrúbal José Pacheco
La Secretaria Accidental,
AJP/lfp*
Abg. Ninibeth Artigas.