Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO instaurada por WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 80.590 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES YACAMBU C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 02 de Diciembre de 1992, anotado bajo el Nro. 27, Tomo 17-A, contra el ciudadano ALEJANDRO COLINA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.378.724.
2. SE ORDENA la entrega libre de bienes y personas del inmueble constituido por una casa signada con el N° A1-04-1, ubicado en la Urbanización los Bucares 1 Etapa Manzana M-9 perteneciente a la parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.
3. Se condena en Costas a la parte perdidosa de conformidad.....