Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: De conformidad con el artículo 326 del COPP, admite la acusación contra el ciudadano ABREU HERNANDEZ HERNAN EBERTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano DEL VILLA GUTIERREZ ANDERSON. Se admiten los siguientes medios de pruebas expertos: Oscar Nava Rullo y José Lujano, quienes declararan sobre informe medico forense practicado a la victima necesario para establecer el tipo de lesiones; testimoniales: primero: Prada Melvin, Alburges Rivero Jony, David Angélica Maria, necesarios y pertinentes por ser testigos presénciales del hecho imputado; declaración de la victima del DEL VILLAR GUTIERREZ ANDERSON, necesario por ser victima y testigo presencial de los hechos; funcionarios: Wuillian Millan y Yeremi Contreras, quienes practicaron .....