Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en fase de ejecución, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien, en vista del acuerdo suscrito por las partes, se deja sin efecto el auto dictado en fecha 19 de Enero de 2007, contentivo del decreto de Ejecución Forzosa, mediante el cual se fija la fecha para la constitución y traslado de este Tribunal, así como el mandamiento de ejecución, de fecha 07 del presente mes y año. Así se decide, en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos mil siete (2007). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.