De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
Según acta inserta al folio uno (01), arguye el Juez Inhibido encontrarse incurso en el causal de inhibición previsto en el artículo 82, numeral 9° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en algún momento, prestó su patrocinio al ciudadano José Nicolás Méndez, y que todo ello lleva su convicción de Juez a que no debe conocer de esa causa
Ciertamente el artículo 82, ordinal 9°, del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de inhibición el hecho de haber dado recomendación o prestado patrocinio a favor de alguno de los litigantes, y en virtud que si se constata, y así queda evidenciado en los autos que lo alegado por el Juez inhibido es cierto, en este sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 9° ejusdem, resulta forzoso declarar la procedencia de la Inhibición formulada y así se establece.
DECISION
En base a lo antes planteado, este Juzgado Sup.....