En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por los abogados LUZ FEBRES y FREDDY CORDERO, plenamente identificado en autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia se ORDENA EL CESE de las medidas cautelares dictadas en fecha 02 de Diciembre de 2005, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, las cuales fueron fundamentadas por auto de fecha 20 de Diciembre de 2005. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-