Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de "EL ACTOR", ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El tribunal ordena que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de "EL ACTOR". Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,