Observa este Tribunal que en el presente caso, se solicita la rectificación de las partidas de nacimiento, así como del acta de matrimonio de la madre de los solicitantes ciudadana DARIA NEMECIA DE LOS SANTOS DE BRICEÑO, desprendiéndose de las mismas que tales rectificaciones se rigen por dos procedimientos diferentes, siendo que la rectificación de las partidas de nacimiento se rige por el procedimiento ordinario por tratarse de nombres completos, y la rectificación del acta de matrimonio se rige por el procedimiento sumario por tratarse de un error material de una letra, por lo que considera este Juzgado que estas acciones no se pueden acumular, por mandato expreso del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la presente demanda resulta inadmisible.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de.....