En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DE PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 25/03/07 fue dictada en contra del acusado BARRETO HERNANDEZ CESAR LUIS, plenamente identificados en esta decisión, y a quien se le sigue proceso de enjuiciamiento por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, hechos previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y 264 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, se ordena l.....