En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 16 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se MODIFICA el auto dictado, en consecuencia, se admite la prueba de informes a:
- LABORATORIO MICOLOGICO Y BACTERIOLOGICO VICCARI S.R.L, para que informe acerca de lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas, título décimo sexto punto uno (1); título vigésimo primero puntos uno (1), dos (2) y tres (3).
- HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO "DR. ANTONIO MARIA PINEDA" DPTO DE REGISTROS Y ESTADISTICAS DE SALUD, para que informe acerca de lo solici.....