DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a las ciudadanas PEREIRA LOZADA ZULAY DEL CARMEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.763.073 y PEREIRA LOZADA NORAIMA DEL SOCORRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.769.494, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 3 Meses, por el delito de por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
- Realizar UN (1) trabajo comunitario mensual, por el lapso de tres meses, en el Consejo comunal del sector donde residen, Carora, Estado Lara, que no obstruya su jornada laboral, p.....