DISPOSITIVO
Por los motivos de hecho y de derecho antes expresado, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho, ejercido por el abogado Giuseppe Brandi Cesario, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 32.447, en su carácter de mandatario judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado en fecha 22 de enero de 2016, por el Tribunal a quo. Por lo tanto, se revoca el auto recurrido.
SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oír en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de enero de 2016, contra el auto que profirió el referido Tribunal a quo en fecha 22 de enero de 2016.
TERCERO: N.....