Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación por el Abogado Jorge F. Armas Ch., en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo Penal (17°) actuando en Defensa del ciudadano LUIS ENRIQUE SOTO BRAVO; contra la decisión dictada en fecha 11 de Diciembre de 2015 y fundamentada en fecha 14 de Diciembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS ENRIQUE SOTO BRAVO, por encontrarse llenos los extremos que establecen los artículos 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal.